El 12 de septiembre de 2018, en Gaceta Oficial No. 28610-B, fue publicada la Ley 49 de 11 de septiembre de 2018, que modifica el Código Fiscal y la Ley 66 de 17 de octubre de 2017, sobre materia de impuesto de inmuebles y dicta otras disposiciones.
En abril de este año, el Ministerio de Economía y Finanzas habría rechazado una propuesta legislativa que pretendía modificar la Ley 66 de 17 de octubre de 2017 y con la cual se preteendía extender el plazo y el beneficio de la moratoria del impuesto de inmueble a otros tributos. El rechazo se fundamentó en que, según el MEF, no se tomaba en cuenta el impacto negativo que la moratoria aplicada a los gravámenes distintos al impuesto de inmueble tendría sobre el presupuesto del Estado.
Esa iniciativa legislativa de la Asamblea Nacional, proponiendo un nuevo periodo de moratoria, había quedado en el limbo. Sin embargo, después de muchos meses de espera, finalmente se aprueba y entra en vigor la Ley 49 de 11 de septiembre de 2018, por medio de la cual se concede la esperada moratoria. ¿Y qué es moratoria?, se preguntan algunos, pues según el diccionario, moratoria no es otra cosa que el plazo que se otorga para cancelar una deuda vencida; es la extensión en el tiempo que se da para la cancelación de una deuda.
De acuerdo a la recién promulgada ley 49 de 11 de septiembre de 2018, el período de moratoria concede un periodo libre de pago de recargos e intereses del Impuesto de Inmueble; recargos y multas a las tasas únicas de las sociedades anónimas y fundaciones de interés privado, así como la eliminación de las multas de rehabilitación de las sociedades anónimas y fundaciones de interés privado (esta es la multa que se aplica cuando le persona jurídica adeuda tres tasas únicas); intereses de la cuota de la Caja de Seguro Social generada por la declaración de persona natural, y los recargos, multas e intereses en pago de cuotas obrero-patronal. Este nuevo periodo de moratoria se concede es hasta el 31 de diciembre de 2018.
Otro de los beneficios contemplados en esta ley es que a los contribuyentes que paguen en su totalidad, dentro del periodo de moratoria, el impuesto de inmueble adeudado, además de que se les eliminarán los recargos e intereses que se reflejen a la fecha, tendrán derecho a la prescripción de oficio. Esto quiere decir que los montos del impuesto adeudado que tengan más de diez años serán eliminados de su estado de cuenta. Fuera del periodo de moratoria las prescripciones de impuestos de inmueble no se realizan de oficio, si no que deben ser solicitadas formalmente ante el MEF y su aplicación debe ser aprobada, por tanto, este es un importante beneficio a los contribuyentes, ya que obvia la formalidad y el tiempo de espera para el otorgamiento de este derecho.
Es importante destacar que, para poder acogerse al periodo de moratoria del pago del impuesto de inmueble, los valores catastrales de las propiedades deben estar actualizados. Muchas personas desconocen que después de comprar un bien inmueble deben actualizar el valor catastral de la propiedad, ya que esta actualización no se hace de manera automática, tal vez en el futuro se logrará una sincronización entre los sistemas del Registro Público y los del MEF para que el contribuyente no tenga que físicamente ir a presentar una copia de su título de propiedad ante la Autoridad Nacional de Tierras (ANATI). En el caso particular de los contribuyentes que mantengan montos morosos producto de las actualizaciones de valores catastrales, los mismos podrán realizar un arreglo de pago por el valor nominal de la deuda (sin recargos ni intereses) por un periodo de seis meses contados a partir del momento en el que se acojan a la moratoria.
Para saber si el valor de su propiedad está actualizado usted debe tener registrado su número de NIT, con el cual podrá acceder a la página web de la DGI en dgi.gob.pa y acceder al Sistema Informático Tributario e-Tax 2.0 para conocer su estado de cuenta. De no contar con su número de NIT, usted debe acercarse a una oficina de ANATI, si usted no es el propietario de la Finca, deberá llevar una autorización escrita y copia de la identificación del propietario para realizar el trámite de inscripción del NIT. También es posible verificar si su finca se encuentra actualizada enviando un correo electrónico con los datos de su escritura o título de inscripción de su propiedad a la dirección [email protected]
En cuanto al procedimiento para el pago, los mismos pueden realizarse a través del Sistema Informático Tributario e-Tax 2.0 en el sitio web dgi.mef.gob.pa, mediante la Boleta de Pago Múltiple Electrónica a través de tarjetas de débito y crédito. También es posible realizar los pagos ante los bancos recaudadores autorizados por la Dirección General de Ingresos por medio de cheques, dinero en efectivo o banca en línea; o por medio de cheques certificados, cheques de gerencia, con tarjetas de débito y crédito en las cajas de la DGI a nivel nacional.