Extienden periodo de moratoria del impuesto de inmueble

Muchos contribuyentes se preguntan qué significa moratoria y qué beneficio representa que se otorgue un periodo de moratoria; pues bien, la moratoria no es más que el aplazamiento del pago de una deuda vencida.  Es por ello que al aplazarse la fecha de vencimiento, se otorga el beneficio de borrar los intereses y recargos, ya que es como si dicha deuda aún no esté de plazo vencido.

El lunes 25 de marzo de 2019 se oficializó la extensión del periodo de moratoria que había sido otorgado hasta el 31 de diciembre de 2018 para el pago del impuesto de inmueble y cuotas obrero-patronal de la Caja de Seguro Social. La Ley 79 del 20 de marzo de 2019 en su artículo 1, concede un periodo de moratoria que exonera el pago de intereses y recargos causados por el no pago del impuesto de inmuebles.

La precitada Ley establece que el periodo de moratoria para el pago del impuesto de inmueble será contado a partir del 1 de enero de 2019 hasta el 30 de junio de 2019, por lo cual su efecto será retroactivo y se trata de una Ley de interés social, para el beneficio de aquellos contribuyentes que no pudieron realizar sus pagos antes del 31 de diciembre de 2018, fecha en la cual vencía la moratoria otorgada por la Ley 49 de 11 de septiembre de 2018.

El artículo 4 de esta ley, establece el derecho a los contribuyentes a realizar un arreglo de pago hasta un plazo máximo de 2 años, para cancelar las obligaciones que determine la Dirección General de Ingresos (DGI) producto de las actualizaciones del impuesto de inmuebles.  Durante este plazo se puede pagar sin recargos ni intereses.

Para que el beneficio de acogerse al periodo de moratoria del pago del impuesto de inmueble sea efectivo, es muy importante que los valores de las propiedades estén actualizados ante la Autoridad Nacional de Tierras (ANATI).  Para conocer si el valor de la finca está actualizado, usted puede acceder a la página web de la Dirección General de Ingresos en E-Tax con el número de NIT de la finca.  Este número de identificación tributaria puede obtenerse vía electrónica o presencial ante la ANATI.  Otra opción para conocer acerca de la actualización de su finca es enviar un correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected] anotando en su consulta los datos de inscripción de la finca en cuestión.

La página web de la Dirección General de Ingresos lista diversas formas en las que los contribuyentes pueden realizar sus pagos y para ello podrán utilizarse cheques certificados o de gerencia a nombre del Tesoro Nacional, con el RUC y el dígito verificador del contribuyente (para impuestos de inmuebles serán los de la finca) y los mismos podrán presentarse en los bancos autorizados en la caja de la DGI.  Se aceptan también pagos con tarjetas de débito y crédito Visa o Master Card o por medio de Tarjetas el Sistema Clave en las Cajas de la Dirección General de Ingresos o por medio del sistema e-tax 2.0 y pagos en Banca en línea en los bancos autorizados.

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